La sentencia de ayer del Tribunal de Justicia (Gran Sala)
en el asunto Meta Platforms Ireland (Compensation équitable), C-797/23,
EU:C:2026:395, aborda los derechos reconocidos a las editoriales de
publicaciones de prensa para el uso en línea de tales publicaciones por
prestadores de servicios de la sociedad de la información en el artículo 15 de
la Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el
mercado único digital (traspuesto en el art. 129 bis TRLPI). Al hilo de ciertas
dudas en torno a la transposición italiana, la sentencia precisa la
configuración de esos derechos, el alcance de la armonización y el margen de
actuación de los legisladores nacionales para adoptar medidas tendentes a
garantizar la eficacia de esos derechos. Ciertamente, la experiencia demuestra
cómo la aplicación efectiva de esos derechos a frente a ciertos grandes
prestadores de servicios digitales, por su peculiar posición en el mercado,
requiere medidas complementarias. De hecho, es conocido como en este contexto
la mera aplicación del marco normativo sobre propiedad intelectual, por sus
limitaciones, puede resultar insuficiente, como refleja el papel desempeñado en
este ámbito en España y en otros países de nuestro entorno por el marco regulatorio
sobre prácticas restrictivas de la competencia como complemento de la normativa
sobre propiedad intelectual (por ejemplo, aquí). En todo caso, la
nueva sentencia no aborda esa dimensión, pero sí admite que los Estados
miembros disponen de un amplio margen de apreciación al trasponer el artículo
15 de la Directiva 2019/790 para incorporar en su legislación de propiedad
intelectual medidas específicas para tratar de garantizar la efectividad de
esos derechos, respetando en todo caso el contenido material de los derechos
armonizados en virtud de ese artículo. El interés de la precisión de ese contenido
material se vincula con que se trata de derechos cuyo alcance resulta de gran
relevancia en el contexto del desarrollo y explotación de modelos y sistemas de
IA de uso general, como refleja el asunto pendiente Like Company, C-250/25. A
continuación haré referencia a la aportación de la nueva sentencia en relación
con la precisión del contenido material de los derechos reconocidos en el
artículo 15 de la Directiva (I, infra), el margen de apreciación del que
disponen los Estados para adoptar medidas relativas a su aplicación (II, infra).
Además, incluiré una reflexión final sobre la nueva sentencia en el contexto
del debate acerca del régimen de responsabilidad de las redes sociales por
contenidos compartidos por sus usuarios (III, infra).